¿Debes pagar por equipaje de mano en el avión? Profeco aclara
La venta de vuelos con tarifas que no integran el derecho a mover equipaje de mano y establecen cargos extras por dicho equipaje, como los de la llamada “tarifa cero” de Viva Aerobús, conforman una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros, además de una afectación a la economía de una colectividad de clientes, indicó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Asimismo, adelantó que buscará hacer llegar la situación a la SCJN (SCJN) para que revise la idónea interpretación que realizarán en su instante los juzgadores en relación a la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de Aviación Civil, y que éstas correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Mayor.
Profeco llama a denunciar tarifa sin equipaje de mano
Al respecto, la Profeco hizo un denominado a denunciar y formalizar quejas por la “práctica abusiva, ya que la aerolínea en cuestión pretende confundir a los pasajeros en esta temporada vacacional, haciéndoles creer que tiene el derecho de cobrarles equipaje de mano”.
Rememoró que en el último mes del año de 2021 emitió una Alerta al público consumidor, debido a que Viva Aerobús comercializa vuelos con tarifas que no integran el derecho a mover equipaje de mano.
Aerolínea ha sido sancionada
En oposición a esa Alerta, la aerolínea interpuso un Amparo en Revisión, el cual ha sido otorgado por la autoridad judicial competente.
“No obstante, se necesita hacer del entendimiento de los clientes y de la crítica pública, que, por medio de un método diverso a la Alerta mencionada, la Procuraduría sancionó económicamente a la organización y ordenó suspender la práctica consistente en dar tarifas que no contemplan el derecho a mover equipaje de mano”- Profeco.
Esa sanción, añadió la Profeco, y el criterio de la Procuraduría sobre el equipaje de mano y su inherencia al servicio aéreo, fueron declarados válidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la legalidad de los argumentos emitidos en custodia de los derechos de los clientes.
“No se omite referir que, en oposición a esa validez, la proveedora todavía cuenta con medios de impugnación pendientes por consumir; y hasta en tanto, se continuará implementando lo dictado por medio de sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN”- Profeco.