Corte declara constitucional la figura de superdelegados

625d95d5bc5a6

La figura y operación de los superdelegados del Confort, como los primordiales promotores y operadores de los programas sociales de la presente gestión, es constitucional, según el voto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien fijó el criterio de desempate.

Después de que el martes pasado, la elección sobre la acción de inconstitucionalidad a las reformas de la Ley Orgánica de la Gestión Pública Federal (LOAPF), quedó empatada a 5 votos, este martes se emitió el voto definitivo, ya que la ministra Ortiz estaba en una comisión.

“Las atribuciones allí previstas razonablemente pertenecen al entorno federal, puesto que sus funcionalidades se sujetan a los inicios de control, mando y vigilancia de tipo jerárquico característico del Poder Ejecutivo federal.

“Así mismo, el objeto de los programas de desarrollo, que tienen que examinar e llevar a cabo, se circunscriben a dicho entorno, de allí, a mi importancia, el artículo 17 ter impugnado no transgrede el inicio constitucional de federalismo”, describió la ministra Ortiz Ahlf, anterior a producir su voto.

La acción de inconstitucionalidad en contraposición a las reformas a la LOAPF, publicadas el 30 de noviembre de 2018, ha sido presentada por legisladores, partidos de oposición y el regimen de Michoacán.

La elección del martes de la semana pasada, con empate a 5, impedía la mayor parte para divulgar infundada la impugnación y entablar la constitucionalidad de la figura de los superdelegados.

En la justificación de su voto, la ministra Ortiz Ahlf consideró que la figura de los superdelegados queda perfectamente determinada en la ley para el reparto de los programas sociales para el beneficio poblacional.

Al seguir con el siguiente tema, el Pleno de la Corte desechó la discusión constitucional que promovió el regimen de Michoacán, al solucionar que las reformas a la LOAPF impugnadas no irrumpen las facultades administrativas legales de la entidad.