Corte otorga primer amparo contra Ley de la Industria Eléctrica
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el primer amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), el cual sólo beneficiará a seis empresas a las que se les deberá aplicar el estatuto que estaba vigente antes de la reforma de 9 de marzo de 2021.
Con voto de calidad del presidente de la Sala, Alberto Pérez Dayán, se concedió la protección de la justicia a las empresas La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eóliatec de Istmo.
Pérez Dayán presentó el proyecto y Luis María Aguilar lo apoyó. Mientras que Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guarradama se pronunciaron en contra.
Lenia Batres tomó la palabra durante más de 20 minutos para manifestar sus razones de porqué estaba en contra.
“Voy en contra del proyecto porque consideró que debió haber seguido el procedimiento tasado en el artículo 60 de la Ley de Amparo sobre la recusación. También porque debió haber seguido un procedimiento que prevé la Ley Orgánica, respecto de hacer válido el voto de calidad del presidente de la Sala y tercero porque consideró que este tema ya fue discutido en una anterior acción de inconstitucionalidad”, expresó.
Sin embargo, el ministro Pérez Dayán reviró diciendo que el proyecto recogía los argumentos de inconstitucionalidad de siete ministros del Pleno que se pronunciaron sobre el tema en 2022.
“Estoy con el proyecto, pues este recoge puntualmente los argumentos de inconstitucionalidad de la Ley cuestionada, sostenidos por el Tribunal Pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, en sesión de 7 de abril de 2022, donde se alcanzaron los siete votos, de ahí que este proyecto se hace precisamente en consideración a sus alcances”.
Yasmín Esquivel Mossa también manifestó su desacuerdo por la forma en que el ministro Pérez Dayán ejerció su voto de calidad, como presidente de la Sala.
“Yo voy a hacer un voto particular por la forma de interpretación que se está dando, por parte de la presidencia de esta Sala, al artículo 56 de la Ley de Amparo, porque considero que el empate al que se refiere este artículo es con relación a los impedimentos y no al fondo del asunto, como se está llevando a cabo la interpretación que se hace por parte de la presidencia. Por lo que anunciaría un voto particular en contra de esta interpretación, no estoy de acuerdo con el voto de calidad que está ejerciéndose por parte de la presidencia de la sala”.
Pérez Dayán respondió: “Para efectos de información en el acta ruego que se tome en consideración literalmente el contenido del artículo 56, de la Ley de Amparo que dice: Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del Pleno o Sala, lo restante es calificar la excusa. Si la admiten, estos continuarán con el conocimiento del asunto. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad”.
La Sala dejó pendiente la discusión de otro proyecto de sentencia elaborado por el ministro Javier Laynez, donde también propone conceder la protección de la justicia a otras compañías.
Es de mencionar que, el 7 de abril de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición contra la Ley de la Industria Eléctrica porque no se reunieron los ocho votos para declararla inconstitucional, pese a que una mayoría de ministros se pronunció en contra del estatuto.
Como la norma continúa vigente, las empresas han recurrido a amparos para evitar que se les aplique dicha ley.
La sentencia las ampara y protege contra los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis y XIV, 4, fracción VI, 26, 53, 101, 108, fracción VI, y 126, fracción II, de la LIE.
“Como quedó evidenciado en el apartado conducente, aunque el juzgador formuló argumentos específicos contra cada uno de los artículos impugnados (agrupándolos por temas), en realidad, realizó un análisis de ellos como sistema normativo y, en lo toral, concluyó que se vulneraban los principios de competencia y libre concurrencia previstos en el artículo 28 de la Constitución Federal y, adicionalmente, el principio de desarrollo sustentable previsto en el artículo 25 de la Ley Fundamental.
“Por ello se entiende que, en sus diversos escritos de agravios, el Ejecutivo Federal y las Cámaras de Diputados y Senadores centran fundamentalmente sus planteamientos en que el sistema normativo impugnado no vulnera los principios de competencia y libre concurrencia, así como el de desarrollo sustentable. En esencia, todas las autoridades recurrentes ni siquiera dirigen sus agravios a cuestionar los alcances o efectos de las reformas impugnadas; es decir, coinciden en la lectura que formuló el juez de distrito sobre esos aspectos introducidos por las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica. Sin embargo, lo que sí aducen es que los artículos impugnados son constitucionales, por ser congruentes con el contenido de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal”, detalla el proyecto aprobado.
“En esencia, todas las autoridades recurrentes ni siquiera dirigen sus agravios a cuestionar los alcances o efectos de las reformas impugnadas; es decir, coinciden en la lectura que formuló el juez de distrito sobre esos aspectos introducidos por las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica. Sin embargo, lo que sí aducen es que los artículos impugnados son constitucionales, por ser congruentes con el contenido de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal”, detalla el proyecto aprobado.