Evolución normativa del derecho a la protección de datos personales en la Ciudad de México
La custodia de datos particulares es un derecho humano previsto como tal en diferentes tratados de todo el mundo, en nuestra constitución federal y en las de las entidades federativas que unen nuestro estado.
Este derecho importante y su positiva garantía, pertenece a los más importantes dentro de los desarrollos tecnológicos que han derivado en el planeta digital que habitamos en la actualidad, y, cuyos adelantos, en añadidura a los beneficios que nos han traído en bastante diferentes puntos y zonas de nuestras propias vidas; algunas veces, involucran peligros a nuestra privacidad, intimidad y autodeterminación informativa. Ello, por ventaja de usos, tratamientos o transferencias indebidas o ilegales de nuestros propios datos particulares.
Comunmente, el derecho a la defensa de datos individuales, se suele enfocar a partir de el punto de vista de los derechos ARCO (acceso, rectificación, derogación u oposición); los cuales tienen la posibilidad de ser ejercidos por los individuos titulares de los datos particulares de que se trate, frente a sujetos forzados públicos o privados.
Lo anterior, por medio de métodos normados y existentes al impacto, mismos que son operados y aplicados, dentro de sus respectivas competencias, por los organismos garantes en la materia, tanto nacional (INAI) como los locales de cada estado de la república.
En la Localidad más importante de nuestro estado, tenemos la posibilidad de válidamente tener en cuenta que se dió una verdadera evolución normativa respecto al importante derecho en mención.
Lo anterior, no únicamente a la luz de las primeras leyes federales y locales que en la materia se inventaron y aplicaron a la vuelta de este siglo, sino de modo bastante fundamental, por ventaja de las reformas constitucionales a grado federal, I) en temas de derechos humanos del 2011 y II) la desarrollada en 2014-2015, que dio origen a la Ley Gral. de Custodia de Datos Particulares en Posesión de Sujetos Forzados y a una totalmente nueva legislación local alrededor de este asunto.
Tal desarrollo en la materia que nos ocupa, ha sido igualmente impulsado de modo importante, tras la promulgación de la Constitución de la Ciudad de México, el 5 de febrero de 2017.
La evolución normativa a la que nos referimos, no únicamente se dió en términos de los contenidos de modo expreso en el grupo de reglas ya mencionadas sino más que nada, desde la agencia y debida actuación por parte del Instituto de Transparencia, Ingreso a la Información Pública, Custodia de Datos Particulares y Rendición de Cuentas (Info CdMx) como órgano garante de la capital de México.
Lo anterior, desde la debida implementación de enfoques e interpretaciones congruentes con los inicios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aplicables en temas de derechos humanos y cuyo reflejo, está presente en sus soluciones relacionadas con las materias de su competencia, entre ellas, claro está, la defensa de los datos particulares.
Y es que, además de los marcos normativos e institucionales tanto constitucionales como nacionales en general y locales, se debe recalcar que el escrito constitucional de la Ciudad de México provee a cada una de las autoridades e instituciones de la misma, amplios fronteras para llevar el inicio pro-persona, o sea, la custodia más extensa viable en favor de los individuos.
Una ejemplificación de eso, es sin lugar a dudas alguna, la presente reforma al numeral 4, apartado E del artículo 7 de la constitución capitalina en temas de derecho a la privacidad y defensa de los datos particulares, con la cual, se integró en la misma, el derecho a la portabilidad de datos con una perspectiva muchísimo más vasta que a grado federal, y con el beneficio de los individuos en mente, en la progresividad de sus derechos humanos.
En aquel orden de ideas y de nueva cuenta, nos parece que la Ciudad de México se localiza a la vanguardia en esta materia.
Esto, al integrar contenidos actualizados en su regla importante que para efectos de su aplicación, van a poder seguirse sirviendo de interpretaciones amplias, sistemáticas, progresivas y de esta forma, aprovechar vías como la tecnología, la abertura del gobierno y la proactividad para que el derecho de custodia de datos individuales sea percibido por personas e instituciones, no sólo bajo una lógica de limitación o restricción sino de utilidad y beneficio para todas y todos, en nuestra cotidianidad.