La CIDH recomienda eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa en México

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre si el uso en México de la prisión preventiva de oficio es violatorio de derechos humanos y sobre la necesidad de remover esta figura legal de la Constitución Mexicana.

El señalamiento, que se entregó en la Corte Interamericana, se entregó al exponer sus conclusiones en la situación de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron 17 años en prisión preventiva en México tras ser acusados del homicidio en 2001 de la regidora de Atizapán María de los Ángeles Tamés.

La comisionada Esmeralda Arosemena expuso en la audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desarrollada ayer en Brasilia, que la legislación mexicana habilita a la autoridad judicial a proceder con la prisión preventiva de los imputados solo en razón de la gravedad del delito, sin tener en cuenta su carácter excepcional.

“La Comisión enfatiza en la necesidad de borrar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa de la Constitución”, manifestó Arosemena. “Una figura de esta clase, que faculta la detención basada en la gravedad del delito y presunta responsabilidad de el individuo es inconvencional, puesto que involucra una detención arbitraria, contraria a la presunción de inocencia”.

En la situación de Daniel García y Reyes Alpízar, Arosemena de Troitiño resaltó que las detenciones fueron arbitrarias, debido a que no se les notificó el delito del que estaban acusados al instante de su detención y primero fueron encerrados en 2 hoteles, bajo la figura del arraigo, sin que hubiera una orden legal para esto y después se les aplicó la prisión preventiva oficiosa que se extendió hasta 2019.

“El Estado no demostró consumar los requisitos de legalidad ni haber comunicado las causas de la detención”, indicó la representante de la CIDH y llamó a la Corte a que, en su sentencia sobre la situación de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, realice explícito que las limitaciones constitucionales, como las que sustentan el arraigo y la prisión preventiva, no tienen la posibilidad de preponderar sobre la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Ministro en aislamiento José Ramón Cossío, deseo participó como perito en la audiencia, señaló que la prisión preventiva podría ser una medida razonable, empero no si se aplica de manera automática desde criterios ambiguos.

“Mi territorio vive una situación de maltrato grave y la prisión preventiva me parece una medida razonable, sin embargo es una medida razonable una vez que los jueces tengan límites en los cuales logren desplazarse y no una prisión preventiva oficiosa que se muestra bajo condiciones bastante vagas en términos de la dispuesto en la Constitución”, resaltó el Ministro en retiramiento.

Simón Hernández y David Peña, representantes de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, solicitaron a la Corte Interamericana que integre en su sentencia la cancelación del proceso judicial contra los dos, la sanción a los burócratas señalados como causantes de detención arbitraria y tortura y la supresión de la figura de la prisión preventiva oficiosa que los mantuvo encarcelados del año 2002 a 2019.

LA Disputa DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la País (SCJN) tendrá que de solucionar la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional a partir del 2008 y cuyo catálogo de delitos ha sido reformado en 2019 por la mayor parte de Morena en el Congreso.

Los críticos de la prisión preventiva oficiosa han argumentado que el tamaño perjudica primordialmente a equipos vulnerables. El propio plan del Ministro Luis María Aguilar Morales —que expone proclamar inconstitucional esta medida de oficio— apunta que “configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta además contra nuestra funcionalidad del sistema”.

El Regimen federal, por su lado, ha advertido que remover la prisión preventiva oficiosa implicaría la pérdida de vidas humanas, tanto de víctimas como de recursos de la policía, la fuerza armada y los propios jueces.

“Ahora estamos viendo infinidad de casos de jueces [que liberan detenidos]. Esto que pasó hace 2 días que se detiene a un señor promotor de maltrato en Colima y un Juez lo libera”, comentó el Mandatario a lo largo de la conferencia matutina del viernes, realizando referencia a José Bernabé “N” , alias “La Vaca”, quien no ha sido vinculado a proceso luego de que lo determinara un Juez en el Estado de México.

La prisión preventiva justificada se dicta una vez que un Juez o Jueza establece existente un peligro de que el individuo acusada se fugue, o exista cualquier peligro a las víctimas del delito, a testigos o a nuestra averiguación por la probabilidad de devastación o variación de pruebas y prueba.

No obstante, la prisión preventiva oficiosa se puede alargar a todos los delitos, constantemente y una vez que, el Ministerio Público lo justifique frente a un Juez, como apunta el artículo 19:

“El Ministerio Público solamente va a poder pedir al juez la prisión preventiva una vez que otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar la comparecencia del acusado en el juicio, el desarrollo de la indagación, la defensa de la víctima, de los testigos o de la sociedad, así como una vez que el acusado se encuentre siendo procesado o haya sido condenado antes por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o maltrato sexual contra menores, delincuencia estructurada, asesinato doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de individuos, hurto de vivienda habitación, hurto al transporte de carga en cualquier persona de sus maneras, delitos en temas de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en temas de desaparición forzada de individuos y desaparición cometida por particulares, delitos realizados con medios violentos como armas y explosivos, delitos en temas de armas de fuego y explosivos de uso único del Batallón, la Armada y la Fuerza Aérea”.