Motivos por los que te pueden poner la araña en la CDMX

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Si transitas por la CDMX debes saber que uno de los peligros existente para los conductores que se estacionan de forma errónea en las calles de la Metrópoli más importante es que les tienen la posibilidad de colocar un inmovilizador, conocido además como araña; los motivos resultan muy específicos y se hallan accesibles en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, conócelos en seguida para que no te suceda.

Las popularmente conocidas como “arañas” son aparatos usados por agentes de tránsito que sirven para inmovilizar a los vehículos por medio del bloqueo de una de sus llantas. Previene que te infraccionen tal conociendo todos los motivos que muestra el reglamento de la CDMX.

Motivos por los que te tienen la posibilidad de situar la araña según en Reglamento de Tránsito de la CDMX

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México muestra en su Artículo 33 los motivos por los cuales un mánager de tránsito está autorizado para poner la araña al transporte, inclusive sin que importe que el conductor u otro pasajero estén en él.

“Los vehículos motorizados estacionados van a ser inmovilizados por el mánager autorizado para infraccionar, una vez que:

1. Se estacione sobre vías peatonales, en especial banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).

2. Se estacione en el costado izquierdo de la vía una vez que existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).

3. Se estacione en donde exista señalamiento restrictivo. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).

4. Se estacione en zonas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en regiones de ascenso y bajón de pasaje de transporte público. (Multa: de 1,924.4 a 2,886.6 pesos mexicanos).

5. Se estacione en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría. (Multa: de 1,443 a 1,924,4 pesos mexicanos).

6. Se estacione en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y bajón de pasajeros una vez que la permanencia del transporte supere la era indicado en la señalización vial. (Multa: de 481.1 a 962.2 pesos mexicanos).

7. Se estacione en batería, con distinción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento de esta forma lo posibilite. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).

8. Se estacione en un tramo menor a los metros que cada acceso, cruce o vía señale. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).

9. Se estacione en los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que de esta forma lo indique. (Multa: de 1,443 a 1,924,4 pesos mexicanos).

Cabe señalar que, en todos dichos casos, el Reglamento de Tránsito sugiere que si el inmovilizador ha sido colocado y hay disponibilidad de grúa en los primeros 15 min posteriores en el momento de la infracción, el transporte se remitirá al depósito sin que se cobre la sanción económica para retirar la araña, por lo cual unicamente se tendrá que abonar la multa según sea la razón.

Motivos para situar la araña en vehículos con placas foráneas en la CDMX

Además de los motivos anteriores, el reglamento apunta que a los vehículos con placas foráneas que estén estacionados en regiones en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública se les inmovilizará una vez que:

1. No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el instante de la revisión.

2. Ha concluido la época pagado.

3. El comprobante de pago no sea visible a partir del exterior del transporte, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta.

4. El transporte se encuentre estacionado fuera de un cajón y/o región marcada para el estacionamiento, o se encuentre invadiendo u obstruyendo otro cajón, con distinción de vehículos que por sus magnitudes rebasan el espacio del cajón marcado y hayan cubierto la cuota de estacionamiento por los espacios usados.

5. El transporte estacionado no coincide, por sus magnitudes o naturaleza, con el tipo de transporte al que está designado el cajón.

6. El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible a partir del exterior del transporte o no coincida con la placa de matrícula del transporte, o el polígono para el cual ha sido autorizado.

En esta situación, la multa con la que van a ser sancionados va a ser de entre 481.1 a 962.2 pesos mexicanos. Cabe señalar que el conductor tiene 2 horas para cubrir su infracción y costear la multa para el aislamiento de la araña, que según lo predeterminado por el Artículo 230 parte III del Código Fiscal de la Ciudad de México, tiene un precio de 224.5 pesos mexicanos.

De expirar la época señalado previamente, se procedería a la remisión del transporte al depósito que corresponde, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre establecidos además por el Código Fiscal de la Ciudad de México pagando 660.70 pesos si la grúa usada ha sido menor a una capacidad de carga de 3.5 toneladas y 1,317.5 pesos mexicanos si ha sido más grande.