TEPJF mantiene obligación a partidos de postular a cinco mujeres en gubernaturas

Con la conclusión de que la paridad es obligatoria, no optativa y no puede postergarse ni validar obstáculos para que las fuerzas políticas la evadan, el Tribunal Electoral mantuvo la imposición de que los partidos políticos estén obligados a postular a al menos cinco mujeres en las nueve candidaturas para gubernaturas y Jefatura de Gobierno en 2024.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que proponía tumbar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral, excluir a Yucatán porque ya cuenta con una legislación local, y dejar en las ocho entidades restantes cuatro espacios para hombres y cuatro para mujeres, fue rechazado por la mayoría del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De la Mata celebró la paridad, pero lamentó que se le esté dando al INE, de forma definitiva e inatacable, la facultad de estar por encima de los congresos locales.

“Dejaría mi sentimiento de que es una cuestión buena y lo celebro. Pero quiero señalar que en los hechos vamos a estar castigando al único estado que hizo su trabajo y que cumplió con la orden que dimos y en los hechos, estaremos derogando o inaplicando leyes locales, y pareciera que dependiendo del año daré una orden y dependiendo el año daré otra, y que quede el INE como el sumo derogador de las leyes locales pero más allá de eso, creo que el acuerdo es de celebrarse”.
El magistrado proponía que la Ciudad de México, Chiapas, Morelos, Guanajuato, Jalisco, Tabasco, Veracruz y Yucatán sí tuvieran candidaturas paritarias con cuatro espacios para cada género, y Yucatán mantuviera su legislación local que propone que en 2024 los partidos tienen libertad de postular a un hombre o a una mujer, y en 2030 se vigilará que alternen el género.

Sin embargo, las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón coincidieron en que ninguna elección debe analizarse por separado, sino que las nueve entidades deben verse en conjunto para garantizar la paridad horizontal, es decir, el acceso de las mujeres de forma igualitaria en todos los niveles.

“La paridad es obligatoria y por tanto, la falta de regulación legislativa no es obstáculo para que se cumpla, y es posible que INE u OPLES regulen el tema y en último recurso, esta Sala lo puede regular. No acompaño en síntesis, el criterio de que el INE no tiene facultades y me aparto decididamente de que no pueden ser cuatro candidaturas sino que deben ser cinco de mujeres y cuatro de varones, considerando a Yucatán que si bien ya legisló debe verse como un universo en beneficio de la paridad”, explicó la magistrada Janine Otálora.
Además, recordó que Movimiento Ciudadano, el único partido que impugnó este acuerdo del INE, también es el único que no ha cumplido la orden de modificar sus documentos internos para garantizar la paridad en todas sus postulaciones.

La magistrada Mónica Soto consideró que flexibilizar la paridad en 2024 y permitir que Yucatán los postergue hasta 2030 podría “abrir una puerta trasera” para que los partidos le den la vuelta a dar espacios a las mujeres, como lo hicieron con el caso de las llamadas “juanitas”.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón destacó que las elecciones de 2024 cerrarían el ciclo de las renovaciones de los Ejecutivos de las 32 entidades de forma paritaria, luego de los primeros criterios que se dieron en 2021, por lo que consideró indispensable mantener cinco espacios para mujeres.

“Para mí se debe resolver por obligar a los partidos políticos a postular a cinco mujeres y cuatro hombres, la paridad total no se puede observar en una sola elección en un solo proceso electoral sino su evolución a lo largo del tiempo y de los criterios de este Tribunal.
“Desde la paridad total se debe tomar en conjunto las nueve porque en 2024 concluye la renovación de gubernaturas de las 32 entidades federativas y estableciendo el criterio de cinco mujeres y cuatro hombres, podremos decir que la paridad total se cumple con 16 candidaturas de mujeres y 16 candidaturas de hombres”.
Con esta sentencia, quedó establecido de forma definitiva e inatacable que el INE sí tiene facultades para hacer este tipo de regulaciones para garantizar espacios a las mujeres, lo que la magistrada Otálora explicó que no es contradicción, sino evolución en los criterios de la Sala Superior.

Aunque la magistrada Mónica Soto consideraba que el INE no tenía facultades, finalmente cambió su criterio para respaldar el análisis de Rodríguez Mondragón y Otálora Malassis, con lo que lograron una mayoría para mantener cinco espacios para mujeres y cuatro para hombres en las nueve entidades, incluido Yucatán.